SIGLO XII

 

Guadramiro  en el siglo XII ya era considerada Villa, y durante un tiempo, además, pasó a pertenecer al Obispado de Zamora por el siguiente hecho:

 En el año 1167, varios hombres del rey Fernando II violaron el derecho de asilo, al entrar en la catedral de Zamora para prender a un caballero que en ella se había refugiado, hallándose allí presente el propio obispo.

Vista de Zamora, con la Catedral al fondo.
 

Semejante actuación de dichos hombres de armas, constituía un sacrilegio, por lo que el REY, para reparar la falta cometida y expiar, asi su parte de culpa, procedió a hacer donación de las villas de Guadramiro y Monleras al citado obispo:

...“facimus scriptum donationis firmissimum de villis nostris, scilicet, Guadramir et Molineras, cum ómnibus terminis et pertenenciis…

 Cabe resaltar que eran dos de los pueblos más importantes de la zona en aquella época y que mayor población tenían, distinguiéndose ya como VILLAS dependientes del rey.

Fernando II de León haciendo entrega al Obispo.

 

 “Hacemos escrito de donación firmísimo de nuestras villas de Guadramiro y Monleras, con todos sus términos y pertenencias” M. Sanchez: El “tumbo negro” de Zamora. Salamanca, 1992; pags. 104-106.

 

Dos años más tarde, Guadramiro aparece de nuevo en escritos que han llegado a nuestros días. 

En1169, Fernando II  de León y su mujer Urraca hacen la donación de la aldea de Vitigudino, en el término de Ledesma, a Santa María de la Sede de Salamanca y al obispo Pedro

En este texto hace referencia a Guadramiro al delimitar la aldea de Alvito Godinez. En esta donación se refiere a Vitigudino como ALDEA. Guadramiro por aquel entonces ostentaba la categoría de Villa, como se ha observado anteriormente.

…domno Petro, eiusdem loci venerabili episcopo, et ómnibus successoribus vestris illam aldeam dictam Alvito Godinez, in termino de Ledesma, cum ómnibus terminis suis: hinc dividit cum Guadramiro et per supercilium montis a quo aque decurrunt in Vallem Salebrosum ex una parte et ex altera in Guadramiro.

Do etiam et concedo bobis ingressum ad inferiorem fluvium de Opera inter Eclam et Guadramirum, et ad superiorem de Maiuges, inter Maiuges et perrelegio, ut abhac die et deinceps preffatam aldeam habeatis cum patratis, pascuis….